PREAMBULO

 

El presente reglamento se elabora teniendo en cuenta las circunstancias socio-sanitarias reinantes en el país como como consecuencia de la pandemia de Covid 19.

La celebración de elecciones es una necesidad debido a la presentación y aceptación por parte de la Asamblea General extraordinaria celebrada el día veinticinco de febrero de 2020, de la dimisión del Presidente y cese de la Junta Directiva constituyéndose esta en Junta Gestora.

Según establece los Estatutos del club en su artículo 26.2, la Junta Gestora está autorizada únicamente para los actos de gestión diaria del club y convocar elecciones en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la Asamblea en que se acuerde, aspecto este último que no se pudo cumplir debido a la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno  de la nación.

Este reglamento modifica de forma puntual y excepcional los estatutos en lo referente a: La necesidad de que el reglamento y calendario electoral sea aprobado por Asamblea extraordinaria, la elección por sorteo de los socios de la Junta Electoral Artículo 25. apartado i)., y la necesidad de elección de Presidente en Asamblea Articulo 20. apartado a).

 

Artículo 1. Normativa aplicable.

 

  1. Las elecciones a la Presidencia del C.D. GIMNASTICA SEGOVIANA C.F. se regularán por los Estatutos del C.D. GIMNASTICA SEGOVIANA C.F, por el presente Reglamento Electoral, Estatutos y Reglamento de la Federación de Fútbol de Castilla y León, así como en la normativa sobre la materia vigente

 

Artículo 2. El Proceso Electoral.

 

  1. La duración del mandato de la Presidencia del C.D. GIMNASTICA SEGOVIANA C.F será de cuatro años, debiendo celebrarse elecciones a partir de la fecha de vencimiento del mandato válidamente otorgado por el acta de fundación del club, o bien tras realizarse el correspondiente proceso electoral.

 

  

Artículo 3. Convocatoria del Proceso Electoral.

 

  1. La Junta Directiva o en su caso la Junta Gestora convocara Elecciones a la Presidencia del Club.

 

  1. La convocatoria de Elecciones, el Reglamento electoral y el Calendario electoral se publicara en la web del club. Iniciándose desde ese momento el plazo de impugnación de los citados documentos.

 

El calendario electoral ha sido realizado  por la Junta Gestora, y figuran las fechas y plazos de:

 

  1. Convocatoria de elecciones.
  2. Exposición pública del censo en la sede social.
  3. Presentación de reclamaciones al censo electoral.
  4. Resolución de las reclamaciones al censo electoral, y exposición del censo electoral definitivo.
  5. Presentación de candidaturas.
  6. Exposición pública de las candidaturas presentadas.
  7. Impugnación y reclamaciones a las candidaturas presentadas.
  8. Resolución de las reclamaciones y publicación de las candidaturas definitivas por la Junta Electoral.
  9. Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
  10. Impugnaciones de las votaciones y su resolución.
  11. Proclamación de las candidaturas electas.

 

  1. La convocatoria junto con todo su contenido, será expuesta en la sede del club, así como en la página web del club durante la totalidad del proceso electoral, siendo posible, además, utilizar otros medios adicionales para procurar una mayor difusión.

 

Artículo 4. Efectos de la Convocatoria del Proceso Electoral.

 

  1. La Junta Gestora estará integrada por los miembros de la Junta Directiva que no presenten candidatura a Presidente en las elecciones, salvo el Secretario, que lo será de la Junta Gestora. Si por incompatibilidad u otra circunstancia no quedara ningún miembro en la Junta Gestora con la excepción del Secretario, los miembros de la Junta Electoral ejercerán de Junta Gestora.

 

  1. La Junta Gestora ostentará, desde la aprobación de la convocatoria electoral y hasta que sea elegida una persona que ocupe la Presidencia, todas aquellas funciones que sean necesarias y no puedan ser pospuestas para la correcta y corriente administración y gestión, asegurando la salvaguarda de los intereses deportivos y económicos de la misma y, en concreto, la representación ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, haciendo mención expresa de que la representación se ejerce por la Junta Gestora.

 

  1. Durante el período en el que ejerzan sus funciones, los miembros de la Junta Gestora serán responsables mancomunados de la gestión del club. El funcionamiento de la Junta Gestora será el mismo que los Estatutos prevean para la Junta Directiva, salvo en aquellos aspectos relacionados con la naturaleza provisional y temporal de aquella.

 

  

Artículo 5. La Junta Electoral.

 

  1. Dada las circunstancias la Junta Electoral se constituirá mediante voluntarios al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.

 

  1. Estará integrada por cuatro miembros, elegidos entre los socios voluntarios que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales elegirán de entre ellos al presidente de la Junta Electoral.

 

  1. Actuará como secretario de la Junta Electoral el secretario de la Junta Gestora.

 

  1. La Junta Electoral se reunirá como mínimo tres veces, una para resolver reclamaciones al censo electoral, la segunda vez para resolver reclamaciones a las candidaturas presentadas, y una tercera para resolver las reclamaciones a la votación y proclamar a la candidatura electa como nuevo presidente.

 

  1. Son funciones de la Junta Electoral:

 

  1. a) Admitir y proclamar las candidaturas.
  2. b) Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al proceso electoral.
  3. c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.

 

  1. Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral en los plazos establecidos en el presente reglamento. Contra las resoluciones dictadas en esta materia se estará a lo dispuesto ante los Juzgados correspondientes.

 

Artículo 6. Censo Electoral. Electores y Elegibles.

 

  1. Serán electores todos los socios de número del C.D. GIMNASTICA SEGOVIANA C.F mayores de edad que se encuentren al corriente de cuota en la fecha de convocatoria del proceso electoral.

 

  1. Serán elegibles a la Presidencia del C.D. GIMNASTICA SEGOVIANA C.F y, por tanto, tendrán derecho a presentar candidatura en la forma establecida, todos aquellos socios de número mayores de edad, con un mínimo de un año de pertenencia en la institución en la fecha de convocatoria del proceso electoral.

 

  1. No podrán tener la condición de elegibles aquellos socios que incurran en alguna causa de incompatibilidad prevista en el Ordenamiento Jurídico o en las normas internas de la Federación de Fútbol de Castilla y León.

 

  1. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del club y en su página web en la cual figurará la lista de socios con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas en el plazo estipulado en el Calendario Electoral ante la Junta Electoral.

 

Artículo 7. Presentación de Candidaturas a Presidente.

 

  1. Una vez expuesto al público el censo electoral definitivo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los tres días hábiles siguientes.

 

  1. La candidatura deberá presentarse de manera física en la sede del club, (horario de lunes a viernes de 10,00 a 13.00), mediante modelo oficial habilitado a tal efecto, que estará disponible en la misma sede. Deberá indicarse la persona candidata a la presidencia e indicarse su D.N.I. y número de socio.

 

  1. Transcurrido ese plazo se publicarán las candidaturas provisionales previo estudio de la junta electoral de su validez, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.

 

  1. Durante los cinco días naturales siguientes a su publicación se abre un periodo de reclamación de candidaturas y resolución por parte de la Junta Electoral, comunicando el acuerdo que se adopte a los interesados.

 

  1. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Gestora continuará en sus funciones formalizándose en un plazo mínimo de seis meses y máximo de 12 un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.

 

  1. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, el candidato será proclamado por la Junta Electoral Presidente, sin necesidad de celebrar votaciones.

 

  1. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. Resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos. De producirse un empate se repetirá la votación en un plazo no mayor de 48 horas y, de persistir el empate, de persistir el empate, se realizará por sorteo.

 

Artículo 8. Votaciones.

 

  1. Las votaciones se efectuarán el día, hora y lugar marcado en el Calendario Electoral mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que se entregará a los socios y socias para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.

 

  1. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de la votación.

 

  1. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.

 

Artículo 9. Mesa Electoral.

 

  1. La mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la votación, y estará integrada por los miembros de la Junta Electoral. Actuará como presidente de mesa el que así lo ostente en la Junta Electoral.

 

  1. También podrán estar presentes en calidad de interventores, una persona representante designada por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
  2. Son funciones de la Mesa Electoral:

 

  1. a) Comprobar la identidad de los votantes.
  2. b) Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.
  3. c) Redactar, por medio del secretario o secretaria, el acta correspondiente, donde constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.
  4. d) Remitir una copia de dicha acta a la junta electoral dentro de las 24 horas siguientes.

 

Artículo 10. Proclamación del Presidente.

 

  1. La Junta Electoral, una vez resueltas las reclamaciones que en su caso se hubieran interpuesto o transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto alguna, proclamará el nombre de la candidatura ganadora como la persona destinada a ocupar la Presidencia del C.D. GIMNASTICA SEGOVIANA C.F, debiendo publicarlo en la sede del club de forma inmediata, así como en su página web.

 

  1. El nombramiento oficial del nuevo presidente quedará refrendado por Asamblea Extraordinaria, una vez que las medidas sanitarias lo permitan de acuerdo con lo establecido por la normativa dictada como consecuencia del COVID 19.