Doy contestación al escrito de fecha de 13 de diciembre de 2019 de la Plataforma 1928, firmado por los socios que figuran al pie del mismo.

 

CUESTIÓN PREVIA

  1. Si la petición la formula la denominada PLATAFORMA 1928, no puede tener acogida favorable, puesto que el artículo 12 e) de los Estatutos dispone que los socios de número tienen derecho al conocimiento de actividades y examen de la documentación del club.

En consecuencia, deben plantear la petición como socios, al margen de su integración en la Plataforma 1928, que dicen representar y desde la que se pretenden personar como interventores en la votación del día 22 de diciembre de 2019

2. Sin perjuicio de lo anterior, hemos de indicarles que al no tratarse la votación de un proceso electoral, no  existe Junta Electoral, aún cuando como socios de número, pueden ser designados interventores, siguiendo las normas estatutarias, particularmente las establecidas en los artículos 12, 13 y 14

3. Existe un censo impreso de todos los socios con derechos a voto que se encuentra al corriente de las cuotas sociales.

4. El día 20 de diciembre de 2019 a las 12.00 horas está a su disposición el Censo Electoral para que pueda ser firmado por dos socios del club.

5. El artículo 35 de los Estatutos del club regula la comisión revisora de cuentas, que estará firmada por TRES socios, entre los asistentes a la Asamblea General, siendo su función supervisar a lo largo del ejercicio, todas las partidas y movimientos económicos del club, con acceso a todos los documentos que considere necesarios, guardando la debida confidencialidad y con absoluto respeto a la Ley Orgánica 3/ 2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por ser derechos fundamentales protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española – Apartado 4.-

Una vez redactado su Informe, será presentado a la Asamblea General.

En la petición, únicamente se menciona a uno de los integrantes de la Comisión Revisora, aun cuando el mencionado NO FIRMA la petición y tampoco se hace constar que los dos integrantes restantes conozcan la actuación del socio que ustedes designan.

Cualquier actuación extra – estatutaria que pueda hacerse por los socios, derivada de la supervisión de las partidas y movimientos contables del club, previo examen de la documentación que consideren conveniente, será responsabilidad exclusiva y directa de ellos, eximiendo a la Junta Directiva de la Gimnástica Segoviana y al resto de la masa social, de cuantas responsabilidades puedan derivarse de la misma.

Atentamente, y esperando sus noticias para la designación de interventores y para la firma del Censo Electoral

 

En Segovia a 19 de diciembre de 2019

 

Agustín Cuenca Velasco ( Presidente) Mariano González Casillas (Secretario)